Votaciones en cooperativas: cómo organizar elecciones y asambleas

Cómo organizar votaciones en cooperativas en España: asamblea, consejo rector, un socio un voto y voto plural.

Las votaciones en cooperativas no copian las de una sociedad de capital. Aquí el principio por defecto es personalista: un socio, un voto. La asamblea fija la política. El consejo rector gestiona. Y si se altera el peso del voto, tiene que estar en los estatutos y dentro de los topes legales.

El tamaño del sector obliga a tomarse el procedimiento en serio. Según los últimos datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en diciembre de 2025 había 18.308 sociedades cooperativas inscritas en la Seguridad Social en España. El Ministerio dispone además de estadísticas mensuales actualizadas durante 2026. No son asambleas de tres personas en una sala: las cooperativas reúnen distintos perfiles de socios y, en determinados casos, estructuras de segundo grado en las que unas cooperativas participan en otras. 

Qué se vota en cada órgano en las votaciones en cooperativas

La Ley 27/1999 distingue las funciones de la Asamblea General y del Consejo Rector. La Asamblea General adopta los acuerdos reservados por la ley o los estatutos, entre ellos la aprobación de las cuentas, la elección y revocación del Consejo Rector y de los interventores y determinadas modificaciones estructurales. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la gestión y representación de la cooperativa. 

ÓrganoQué decideRegla general en la ley estatal
Asamblea GeneralCuentas, elección y revocación del Consejo Rector, estatutos y otras materias reservadasMayorías que dependen del acuerdo; determinados acuerdos requieren dos tercios
Consejo RectorGestión, gobierno y representación de la cooperativaAcuerdos conforme a las reglas legales y estatutarias
InterventoresFunciones de fiscalización y control previstas legalmenteSon elegidos y revocados por la Asamblea General

Un socio, un voto… y las excepciones

La regla general en las cooperativas es “un socio, un voto”, pero la Ley 27/1999 contempla excepciones. En determinados tipos de votaciones en cooperativas, los estatutos pueden establecer voto plural ponderado según la actividad cooperativizada, con límites legales. También pueden existir reglas específicas para las cooperativas de segundo grado y para distintas clases de socios.

Los socios colaboradores están sujetos, además, a un límite conjunto del 30 % de los votos en los órganos sociales. Por eso, antes de organizar la votación es fundamental comprobar los estatutos, identificar correctamente el tipo de socio y determinar el peso de cada voto.

Las mayorías también dependen del acuerdo. La modificación de estatutos y determinadas decisiones estructurales requieren mayorías reforzadas, mientras que otros acuerdos se adoptan por mayoría ordinaria. El censo y los datos utilizados para gestionar la votación deben tratarse conforme al Reglamento (UE) 2016/679.

Cómo organizar asambleas y votaciones en cooperativas sin perder el quórum

La organización empieza por el censo: socios con derecho a voto, posibles representaciones y, cuando exista voto plural, el criterio utilizado para determinar su ponderación. Después hay que definir claramente el orden del día y las reglas de cada votación. La Ley 27/1999 permite actualmente celebrar la Asamblea General de forma presencial, telemática o mixta.

Votaciones en cooperativas con gestión digital

En cooperativas con socios distribuidos entre distintos centros, municipios o turnos de trabajo, la votación online puede facilitar la participación sin depender de la asistencia física a la sede.

La Federazione Trentina della Cooperazione, que agrupa a más de 400 empresas y más de 280.000 socios del movimiento cooperativo trentino, buscaba mantener sus reuniones presenciales y, al mismo tiempo, agilizar su organización y sus votaciones.

Con Eligo, plataforma de voto electrónico y gestión de asambleas, digitalizó el proceso de la asamblea, desde la gestión de la reunión hasta la votación. Esto permitió eliminar el recuento manual, supervisar el proceso desde una única interfaz y facilitar la participación de socios que no podían asistir físicamente.

El resultado fue una reducción de costes superior al 90 %, junto con votaciones más rápidas, transparentes y precisas. El caso muestra cómo una cooperativa puede mantener el formato presencial de sus asambleas e incorporar herramientas digitales para gestionar el voto y ampliar la participación.

Si tu cooperativa organiza asambleas con muchos socios o necesita combinar participación presencial y a distancia, la digitalización puede simplificar el censo, la votación y el recuento. Contacta con el equipo de Eligo para conocer cómo adaptar el proceso a tus estatutos y necesidades.

Preguntas frecuentes sobre votaciones en cooperativas

¿El socio en periodo de prueba vota en las votaciones en cooperativas?

Depende del tipo de cooperativa y de la normativa aplicable. En las cooperativas de trabajo asociado, la legislación establece un régimen específico para las personas socias en periodo de prueba. Antes de incluirlas en el censo, hay que comprobar qué derechos políticos les reconocen la ley y los estatutos.

¿Una sección puede decidir al margen de las votaciones en cooperativas de la asamblea?

No cuando se trate de materias que la ley o los estatutos atribuyen a la Asamblea General o al Consejo Rector. Las secciones pueden gestionar las actividades que tengan asignadas, pero sus acuerdos no sustituyen las decisiones que corresponden a los órganos sociales de la cooperativa.

¿Los interventores pueden presentarse al consejo en la misma asamblea?

Hay que comprobar las incompatibilidades previstas en la legislación aplicable y en los estatutos. Cuando una persona pase de un órgano de control a un cargo del Consejo Rector, el cambio debe quedar correctamente reflejado en el acta y respetarse las reglas de elección y cese correspondientes.

¿Qué quorum rige en segunda convocatoria en votaciones en cooperativas?

En la Ley 27/1999, la Asamblea General puede constituirse en segunda convocatoria con, como regla general, el 10 % de los votos sociales o cien votos sociales. No obstante, los estatutos pueden establecer reglas específicas dentro de los límites legales, por lo que conviene comprobar previamente qué régimen resulta aplicable. 

¿Las votaciones en cooperativas de segundo grado siguen la regla un socio, un voto?

No necesariamente. Los estatutos pueden establecer un sistema de voto proporcional basado, entre otros criterios, en la actividad cooperativizada o en el número de socios de las cooperativas integrantes, dentro de los límites establecidos por la ley. Por eso, el censo debe reflejar claramente el peso de voto que corresponde a cada entidad.